Sábado, 4 febrero 2012
CULLEREDO

La empresa de aguas de Culleredo deberá avisar de cortes en el suministro con un mínimo de 24 horas de antelación con bandos en los portales o avisos en los medios

Enviar por email

El Concello estrena reglamento del servicio de abastecimiento, adaptado a la nueva ley. Las instalaciones contra incendios tendrán un suministro exclusivo y una acometida independiente...

El Concello de Culleredo regula el abastecimiento de agua en el municipio. El pleno de la corporación aprobó el nuevo reglamento que marca todas las condiciones del servicio, tanto en lo que atañe a la empresa concesionaria como a los abonados y las propias infraestructuras que deben propiciar el abastecimiento.

El alcalde de Culleredo, Julio Sacristán, destaca que el reglamento se adapta a la nueva Ley de Aguas, que dicta que las administraciones municipales deben contar con esta norma, por lo que el Concello ya cumple con los preceptos legislativos.

La norma regula los derechos y deberes que tienen la empresa suministradora y los abonados al servicio de aguas. La concesionaria está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario, y a la ampliación del suministro a todo abonado final que lo solicite, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas vigentes. Sin embargo, el gestor del servicio no estará obligado a dar de alta como titular a un peticionario que, siendo a su vez titular de otro contrato se le había suspendido el servicio, hasta que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a lugar.

El titular del servicio velará, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, por mantener las condiciones de presión y caudal adecuadas al uso doméstico del agua suministrada, proporcionándolo de forma regular. El tiempo en que no se mantengan las
condiciones habituales de suministro con motivo de avería será el estrictamente necesario para realizar la reparación de la misma.

La suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, la empresa deberá avisar como mínimo con 24 horas de antelación a los usuarios, bien a través de bandos que se colocarán en los portales de los inmuebles y locales afectados por el corte, o bien mediante por lo menos uno de los medios de comunicación de la zona.

La adjudicataria está obligada a mantener un servicio de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse para comunicar averías o recibir información.

En cuanto a los usuarios, en reciprocidad a las prestaciones que recibe, deberá pagar los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el titular del Servicio. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en los que los mismos se habían originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más idónea, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan a no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas.

Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder de forma gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en el suyo suministro, bien por sí o por cualquiera otra persona que de él dependa.

Acometidas y suministro contra incendios
El reglamento aborda también las distintas condiciones de las infraestructuras necesarias para proporcionar el servicio de agua potable.

La instalación interior comienza en la llave de registro, situada esta al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Titular del servicio y el abonado, en cuanto a la conservación y delimitación de responsabilidades. Cuando no exista este elemento, la delimitación de responsabilidades estableciera en el límite exterior del muro de fachada.

La suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave del registro, inicio de la instalación interior del abonado. Además, debe mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta dicha llave de registro.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada la que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

1. Que el inmueble a abastecer este ubicado en el área de cobertura del abastecimiento.

2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.

3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o haya resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas.

4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o la que este de fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

5. Que la conducción que abastecerá al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad hidráulica sea suficiente para las necesidades del inmueble.

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que el Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento común, de conformidad con los siguientes criterios:

  • · Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquiera otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro común.


  • · Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de uno suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro corresponsal entre el Titular del servicio y el abonado.


Consumos estimados
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del suscriptor en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas no imputables a la entidad suministradora, la facturación del consumo se efectuará conforme al consumo realizado durante lo mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir o no ser representativo, se liquidarán las facturaciones conforme al promedio aritmético de los dos últimos períodos facturados.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio a la que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán sobre la base del promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y la cuenta nos otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

¡Deje su comentario!
El Noticiero de Arteixo • Términos de usoPolítica de PrivacidadMapa del sitio
© 2012 • Todos los derechos reservados.
POWERED BY FOLIOePRESS